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Hablemos sobre el SOAP

El SOAP es un seguro que protege contra riesgos de lesiones personales o fallecimiento provocados por accidentes de tránsito en los que esté involucrado un vehículo asegurado. Su contratación es obligatoria  para obtener el permiso de circulación, es exigido por la Ley de tránsito N°18.490 y está regulado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Debe ser contratado por todo propietario de vehículo motorizado, remolque, acoplado y casa rodante al momento de adquirir su Permiso de Circulación. Los vehículos con matrícula extranjera también deben contratar, durante su permanencia en el país, un seguro que otorga la misma cobertura que el SOAP, denominado SOAPEX. 

Este seguro beneficia al conductor, las personas transportadas o pasajeros del vehículo asegurado y a terceros afectados, como peatones, ciclistas u ocupantes de otros vehículos involucrados en el accidente.

Ampara los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas; y, reembolsa gastos médicos y hospitalarios, con los límites establecidos en la póliza. El seguro SOAP tiene preferencia frente cualquier otra prestación cubierta por una ISAPRE o FONASA u otro seguro complementario de salud o accidente.

Montos de indemnización:
– Muerte: 300 UF por persona;
– Incapacidad permanente total: 300 UF por persona;
– Incapacidad permanente parcial: hasta 200 UF por persona;
– Gastos médicos hospitalarios: hasta 300 UF (nivel 03 FONASA);
– Las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables.

El SOAP NO cubre los daños materiales ocasionados a los vehículos involucrados en el accidente ni cualquier otro tipo de daños materiales a terceros.

En caso de accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.

En caso de accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.

En caso de Guerra, sismo y cualquier otro accidente ocurrido como consecuencia de casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.

En caso de Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas

Circular sin este seguro implica infracciones graves y el retiro del vehículo de circulación por parte de la autoridad (Carabineros de Chile, Funcionarios públicos u otros competentes). Además, en caso de accidente, el responsable deberá asumir los costos de las indemnizaciones.

Es importante saber qué hacer en caso de accidente de tránsito

1. Concurrir a un servicio de urgencia, para ser atendido(a) por lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista) especificando que son por un accidente de tránsito).

2. Dejar inmediata constancia en Carabineros de Chile. Informe la patente del vehículo involucrado.

3. Solicitar el certificado otorgado por el tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.

4. Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros, a la brevedad posible. El conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes estarán obligados a dar aviso escrito a la aseguradora dentro de treinta días, contados desde que tenga noticia del accidente, salvo caso de impedimento debidamente justificado.

Recuerda guardar los certificados y boletas de gastos médicos en los que haya incurrido a causa del accidente, así como el documento emitido por el juzgado o fiscalía. Preséntelos en la compañía de seguros para que le reembolsen el dinero correspondiente.